Puntos importantes que considerar para la Declaración Anual Personas Físicas

La fecha límite para presentar la declaración anual de Personas Físicas es el 30 de abril, así que estás a tiempo de poner atención en los siguientes puntos:
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de personas físicas?
- Están obligados los asalariados y jubilados cuando sus ingresos excedan de $ 400.000.
- Asalariados más intereses, cuando la suma de ambos ingresos sea superior a $ 400.000.
- Asalariados con dos o más patrones de forma simultánea.
- Asalariados cuando hayan dejado de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre, pudiendo no presentarla cuando la totalidad de sus ingresos provengan únicamente de salarios que no rebasen de $ 400.000 y que no deriven de la prestación de servicios de dos o más patrones en forma simultánea.
- Actividades empresariales y profesionales del Régimen simplificado de confianza.
- En el caso del RIF, cuando se eligió determinar los pagos bimestrales mediante coeficiente de utilidad.
- Contribuyentes que obtengan ingresos por intereses cuando los intereses reales sean superiores a la cantidad de $ 100.000.
- Quienes reciban ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.
- Quienes se dediquen a la enajenación de bienes inmuebles o de acciones en bolsa de valores.
- Quienes se dediquen a la adquisición de bienes, obtengan ingresos por dividendos y de los demás ingresos.
¿Quiénes están exentos de presentar la DA?
- Las personas físicas que reciban ingresos por salarios pueden no presentar su declaración anual, siempre y cuando obtengan ingresos exclusivamente por salarios y de un solo patrón,
- Quienes hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no excedan los $ 20.000 en el año y que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
- Igualmente pueden no presentar su declaración anual cuando el empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salario. Esta facilidad no resulta aplicable si obtuviste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral en el ejercicio fiscal, o bien, si estás obligado a informar en la declaración del ejercicio, los préstamos, donativos y premios por exceder en lo individual o en su conjunto de $ 600.000.
Conceptos que deben declararse.
- En el caso de Premios, préstamos y donativos, Al obtener ingresos únicamente por estos conceptos, que en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600.000.
- En el caso de herencias, legados y enajenación de casa habitación exenta siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $ 500.000
- Viáticos, cuando los ingresos por viáticos sean superiores a $ 500.000 y representen más del 10% del total de los sueldos y salarios percibidos.
Recuerda estar localizado por el SAT y tener tus contraseñas y tu Firma Electrónica vigentes.
El Registro Federal de Contribuyentes RFC Contraseña o firma vigente. Verifica que tu información esté actualizada en la constancia de situación fiscal. Verifica que tu domicilio fiscal esté localizable para el SAT, con excepción de quienes tributen en el régimen de sueldos y salarios y que opten por solicitar la devolución en el sistema automático de devoluciones.
Recuerda que debe estar actualizado tu domicilio fiscal. Igualmente ten activo tu buzón tributario y verifica los visores de nómina y deducciones personales.